viernes, 5 de noviembre de 2010

SOCIEDADES MERCANTILES

TIPOS DE EMPRESA
DENOMINACIÓN
Nº DE SOCIOS
CAPITAL MÍNIMO
RESPONSABILIDAD FRENTE A TERCEROS
FORMALIDADES DE CONSTITUCIÓN
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (SL)
No podrá ser idéntico al de otra sociedad preexistente, y deberá figurar la indicación “Sociedad de Responsabilidad Limitada”, “Sociedad Limitada” o sus abreviaturas “S.R.L.” o “S.L.”.
Cualquiera (mínimo 1). En el caso de que sólo haya un socio es una sociedad unipersonal y debe hacerlo constar en toda su documentación, facturas…
Si la sociedad tiene beneficios y decide repartirlos, los socios recibirán su parte en proporción al capital aportado.
3.005,06€ (totalmente desembolsado desde el origen y dividido en particiones). No podrá ser objeto de aportación el trabajo o los servicios.
Limitada al capital aportado.
Escritura pública
Estatutos
Inscripción en el R. Mercantil.
SOCIEDAD LIMITADA NUEVA EMPRESA (SLNE)
Formada por los dos apellidos y el nombre de uno de los socios fundadores seguidos del CIF. Deberá figurar también “Sociedad Limitada Nueva Empresa” o “SLNE”. Se permite a los socios cambiar la denominación social.
En su constitución no puede ser superior a 5. Sólo pueden ser socios personas físicas. No pueden ser socios únicos las personas que ya ostenten éste cargo en otra Sociedad Nueva Empresa.
3.012€ y el máximo de 120.202€. Deberá estar totalmente desembolsado y sólo podrá hacerse mediante aportaciones dinerarias. Una vez desembolsado el capital mínimo (3.012€) mediante aportaciones dinerarias, es posible realizar aportaciones no dinerarias (que se computarían en el capital social que no podrá superar los 120.202€).
Limitada al capital aportado.
Escritura pública
Inscripción en el R. Mercantil.
SOCIEDAD ANÓNIMA (SA)
Ha de ser distinto al de otra Sociedad anónima, y deberá figurar la indicación “Sociedad Anónima” o su abreviatura “S.A.”.
Cualquiera (mínimo 1), incluso uno sólo (en el caso de sociedad unipersonal), aunque lo habitual es que sean varios (por esto se caracterizan las S.A.).
60.101,21€ y dividido en acciones (desembolsado al menos el 25% en el momento de la suscripción, si la sociedad permite el aplazamiento).
Limitado al capital aportado.
Escritura pública
Estatutos
Inscripción en el R. Mercantil.
SOCIEDAD COLECTIVA (S.R.C.),(S.I.C.)
Se formará con el nombre de todos los socios, con los de alguno o con el de uno solo (pero en estos dos últimos casos es preciso añadir “y compañía” así como las siglas SRC (si todos los socios son colectivos) o SIC (si hay socios colectivos y socios industriales).
Mínimo 2 socios, pueden ser:
-           Socios colectivos, que aportan capital y trabajo.
-           Socios industriales, que aportan sólo trabajo.
Si la sociedad tiene beneficios y decide repartirlos, los socios colectivos recibirán su parte en proporción al capital aportado, y a los socios industriales (si no está especificado en el estatuto) les corresponderá tanto como al socio colectivo que menos capital haya aportado.
No hay capital mínimo para iniciar el negocio. Dicho capital está dividido en participaciones que no son transmisibles o que para transmitirlas se precisa el consentimiento de todos los socios.
Ilimitada, subsidiaria y solidaria. La sociedad responde de las deudas sociales con todo su patrimonio, pero si no alcanzara, responderían los socios con su patrimonio personal. Y si un socio no puede responder, responden los demás por él, aunque luego cada socio pueda exigir el pago a los que no lo han hecho.
Escritura pública
Estatutos
Inscripción en el R. Mercantil.
SOCIEDAD COMANDITARIA (S. en C.)
Distinta a la de otra empresa, debe aparecer el nombre de todos los socios colectivos, con los de alguno o con el de uno solo, pero en estos dos últimos casos hay que añadir “y compañía” y las siglas “S. en C.”.
Mínimo 2 socios, pueden ser:
-           Socios colectivos: Aportan capital y trabajo (o Industriales, sólo trabajo).
-           Socios comanditarios: Aportan sólo capital.
Si hay beneficios y se decide repartirlos, a los socios comanditarios y colectivos se les repartirá a cada uno en proporción al capital aportado, y a los socios industriales se les dará tanto como al socio colectivo que menos capital haya aportado.
No hay capital mínimo marcado para iniciar el negocio. Si las aportaciones las hacen los socios comanditarios se representa en acciones: Sociedad Comanditaria por acciones. En caso contrario se dice de una Sociedad Comanditaria Simple.
Si se trata de una Sociedad Comanditaria por acciones, el capital mínimo a aportar por los socios comanditarios en de 60.101,21€.
-           Socios colectivos: Responden personal e ilimitadamente con todo su patrimonio personal.
-           Socios comanditarios: Responden sólo con el capital aportado (responsabilidad limitada).
Escritura pública
Estatutos
Inscripción en el R. Mercantil.

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