TIPOS DE EMPRESA | DENOMINACIÓN | Nº DE SOCIOS | CAPITAL MÍNIMO | RESPONSABILIDAD FRENTE A TERCEROS | FORMALIDADES DE CONSTITUCIÓN |
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (SL) | No podrá ser idéntico al de otra sociedad preexistente, y deberá figurar la indicación “Sociedad de Responsabilidad Limitada”, “Sociedad Limitada” o sus abreviaturas “S.R.L.” o “S.L.”. | Cualquiera (mínimo 1). En el caso de que sólo haya un socio es una sociedad unipersonal y debe hacerlo constar en toda su documentación, facturas… Si la sociedad tiene beneficios y decide repartirlos, los socios recibirán su parte en proporción al capital aportado. | 3.005,06€ (totalmente desembolsado desde el origen y dividido en particiones). No podrá ser objeto de aportación el trabajo o los servicios. | Limitada al capital aportado. | Escritura pública Estatutos Inscripción en el R. Mercantil. |
SOCIEDAD LIMITADA NUEVA EMPRESA (SLNE) | Formada por los dos apellidos y el nombre de uno de los socios fundadores seguidos del CIF. Deberá figurar también “Sociedad Limitada Nueva Empresa” o “SLNE”. Se permite a los socios cambiar la denominación social. | En su constitución no puede ser superior a 5. Sólo pueden ser socios personas físicas. No pueden ser socios únicos las personas que ya ostenten éste cargo en otra Sociedad Nueva Empresa. | 3.012€ y el máximo de 120.202€. Deberá estar totalmente desembolsado y sólo podrá hacerse mediante aportaciones dinerarias. Una vez desembolsado el capital mínimo (3.012€) mediante aportaciones dinerarias, es posible realizar aportaciones no dinerarias (que se computarían en el capital social que no podrá superar los 120.202€). | Limitada al capital aportado. | Escritura pública Inscripción en el R. Mercantil. |
SOCIEDAD ANÓNIMA (SA) | Ha de ser distinto al de otra Sociedad anónima, y deberá figurar la indicación “Sociedad Anónima” o su abreviatura “S.A.”. | Cualquiera (mínimo 1), incluso uno sólo (en el caso de sociedad unipersonal), aunque lo habitual es que sean varios (por esto se caracterizan las S.A.). | 60.101,21€ y dividido en acciones (desembolsado al menos el 25% en el momento de la suscripción, si la sociedad permite el aplazamiento). | Limitado al capital aportado. | Escritura pública Estatutos Inscripción en el R. Mercantil. |
SOCIEDAD COLECTIVA (S.R.C.),(S.I.C.) | Se formará con el nombre de todos los socios, con los de alguno o con el de uno solo (pero en estos dos últimos casos es preciso añadir “y compañía” así como las siglas SRC (si todos los socios son colectivos) o SIC (si hay socios colectivos y socios industriales). | Mínimo 2 socios, pueden ser: - Socios colectivos, que aportan capital y trabajo. - Socios industriales, que aportan sólo trabajo. Si la sociedad tiene beneficios y decide repartirlos, los socios colectivos recibirán su parte en proporción al capital aportado, y a los socios industriales (si no está especificado en el estatuto) les corresponderá tanto como al socio colectivo que menos capital haya aportado. | No hay capital mínimo para iniciar el negocio. Dicho capital está dividido en participaciones que no son transmisibles o que para transmitirlas se precisa el consentimiento de todos los socios. | Ilimitada, subsidiaria y solidaria. La sociedad responde de las deudas sociales con todo su patrimonio, pero si no alcanzara, responderían los socios con su patrimonio personal. Y si un socio no puede responder, responden los demás por él, aunque luego cada socio pueda exigir el pago a los que no lo han hecho. | Escritura pública Estatutos Inscripción en el R. Mercantil. |
SOCIEDAD COMANDITARIA (S. en C.) | Distinta a la de otra empresa, debe aparecer el nombre de todos los socios colectivos, con los de alguno o con el de uno solo, pero en estos dos últimos casos hay que añadir “y compañía” y las siglas “S. en C.”. | Mínimo 2 socios, pueden ser: - Socios colectivos: Aportan capital y trabajo (o Industriales, sólo trabajo). - Socios comanditarios: Aportan sólo capital. Si hay beneficios y se decide repartirlos, a los socios comanditarios y colectivos se les repartirá a cada uno en proporción al capital aportado, y a los socios industriales se les dará tanto como al socio colectivo que menos capital haya aportado. | No hay capital mínimo marcado para iniciar el negocio. Si las aportaciones las hacen los socios comanditarios se representa en acciones: Sociedad Comanditaria por acciones. En caso contrario se dice de una Sociedad Comanditaria Simple. Si se trata de una Sociedad Comanditaria por acciones, el capital mínimo a aportar por los socios comanditarios en de 60.101,21€. | - Socios colectivos: Responden personal e ilimitadamente con todo su patrimonio personal. - Socios comanditarios: Responden sólo con el capital aportado (responsabilidad limitada). | Escritura pública Estatutos Inscripción en el R. Mercantil. |
viernes, 5 de noviembre de 2010
SOCIEDADES MERCANTILES
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