viernes, 5 de noviembre de 2010

SOCIEDADES MERCANTILES

TIPOS DE EMPRESA
DENOMINACIÓN
Nº DE SOCIOS
CAPITAL MÍNIMO
RESPONSABILIDAD FRENTE A TERCEROS
FORMALIDADES DE CONSTITUCIÓN
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (SL)
No podrá ser idéntico al de otra sociedad preexistente, y deberá figurar la indicación “Sociedad de Responsabilidad Limitada”, “Sociedad Limitada” o sus abreviaturas “S.R.L.” o “S.L.”.
Cualquiera (mínimo 1). En el caso de que sólo haya un socio es una sociedad unipersonal y debe hacerlo constar en toda su documentación, facturas…
Si la sociedad tiene beneficios y decide repartirlos, los socios recibirán su parte en proporción al capital aportado.
3.005,06€ (totalmente desembolsado desde el origen y dividido en particiones). No podrá ser objeto de aportación el trabajo o los servicios.
Limitada al capital aportado.
Escritura pública
Estatutos
Inscripción en el R. Mercantil.
SOCIEDAD LIMITADA NUEVA EMPRESA (SLNE)
Formada por los dos apellidos y el nombre de uno de los socios fundadores seguidos del CIF. Deberá figurar también “Sociedad Limitada Nueva Empresa” o “SLNE”. Se permite a los socios cambiar la denominación social.
En su constitución no puede ser superior a 5. Sólo pueden ser socios personas físicas. No pueden ser socios únicos las personas que ya ostenten éste cargo en otra Sociedad Nueva Empresa.
3.012€ y el máximo de 120.202€. Deberá estar totalmente desembolsado y sólo podrá hacerse mediante aportaciones dinerarias. Una vez desembolsado el capital mínimo (3.012€) mediante aportaciones dinerarias, es posible realizar aportaciones no dinerarias (que se computarían en el capital social que no podrá superar los 120.202€).
Limitada al capital aportado.
Escritura pública
Inscripción en el R. Mercantil.
SOCIEDAD ANÓNIMA (SA)
Ha de ser distinto al de otra Sociedad anónima, y deberá figurar la indicación “Sociedad Anónima” o su abreviatura “S.A.”.
Cualquiera (mínimo 1), incluso uno sólo (en el caso de sociedad unipersonal), aunque lo habitual es que sean varios (por esto se caracterizan las S.A.).
60.101,21€ y dividido en acciones (desembolsado al menos el 25% en el momento de la suscripción, si la sociedad permite el aplazamiento).
Limitado al capital aportado.
Escritura pública
Estatutos
Inscripción en el R. Mercantil.
SOCIEDAD COLECTIVA (S.R.C.),(S.I.C.)
Se formará con el nombre de todos los socios, con los de alguno o con el de uno solo (pero en estos dos últimos casos es preciso añadir “y compañía” así como las siglas SRC (si todos los socios son colectivos) o SIC (si hay socios colectivos y socios industriales).
Mínimo 2 socios, pueden ser:
-           Socios colectivos, que aportan capital y trabajo.
-           Socios industriales, que aportan sólo trabajo.
Si la sociedad tiene beneficios y decide repartirlos, los socios colectivos recibirán su parte en proporción al capital aportado, y a los socios industriales (si no está especificado en el estatuto) les corresponderá tanto como al socio colectivo que menos capital haya aportado.
No hay capital mínimo para iniciar el negocio. Dicho capital está dividido en participaciones que no son transmisibles o que para transmitirlas se precisa el consentimiento de todos los socios.
Ilimitada, subsidiaria y solidaria. La sociedad responde de las deudas sociales con todo su patrimonio, pero si no alcanzara, responderían los socios con su patrimonio personal. Y si un socio no puede responder, responden los demás por él, aunque luego cada socio pueda exigir el pago a los que no lo han hecho.
Escritura pública
Estatutos
Inscripción en el R. Mercantil.
SOCIEDAD COMANDITARIA (S. en C.)
Distinta a la de otra empresa, debe aparecer el nombre de todos los socios colectivos, con los de alguno o con el de uno solo, pero en estos dos últimos casos hay que añadir “y compañía” y las siglas “S. en C.”.
Mínimo 2 socios, pueden ser:
-           Socios colectivos: Aportan capital y trabajo (o Industriales, sólo trabajo).
-           Socios comanditarios: Aportan sólo capital.
Si hay beneficios y se decide repartirlos, a los socios comanditarios y colectivos se les repartirá a cada uno en proporción al capital aportado, y a los socios industriales se les dará tanto como al socio colectivo que menos capital haya aportado.
No hay capital mínimo marcado para iniciar el negocio. Si las aportaciones las hacen los socios comanditarios se representa en acciones: Sociedad Comanditaria por acciones. En caso contrario se dice de una Sociedad Comanditaria Simple.
Si se trata de una Sociedad Comanditaria por acciones, el capital mínimo a aportar por los socios comanditarios en de 60.101,21€.
-           Socios colectivos: Responden personal e ilimitadamente con todo su patrimonio personal.
-           Socios comanditarios: Responden sólo con el capital aportado (responsabilidad limitada).
Escritura pública
Estatutos
Inscripción en el R. Mercantil.

EMPRESAS DE ECONOMÍA SOCIAL

-           Mutuas de Seguro: Sociedades sin ánimo de lucro que atienden a los riesgos de sus mutualistas con las aportaciones que éstos mismos hacen. Si tiene superávit puede repartirlo entre los mutualistas en forma de derrama adictiva. Si tiene déficit los mutualistas deberán hacer frente a él aportando la derrama pasiva que les corresponda.
-           Mutualidades de Previsión Social: Son sociedades privadas que actúan en el campo del seguro sin ánimo de lucro.
-           Autónomos: Son empresarios individuales. Una persona decide montar una empresa, bien porque lleva años trabajando por cuenta ajena y considera que conoce el oficio lo suficiente como para arriesgarse a montar él su propia empresa, o bien porque se queda en el paro y aprovecha esos conocimientos con la misma finalidad.
-           Las Cajas de Ahorros: Entidades financieras de crédito privadas constituidas como fundaciones de un carácter económico-social. Los beneficios que generan las Cajas de Ahorros se destinan a dotar las reservas de la entidad y a financiar actividades benéfico-sociales.
-           Los centros especiales de empleo: Organizaciones productivas que participan regularmente en las operaciones de mercado y que su finalidad es asegurar empleo remunerado y la prestación de servicios de ajuste personal y social a los trabajadores con discapacidad.
-           Sociedades Agrarias de Transformación (SAT): Sociedades civiles de finalidad económico-social constituidas para la producción, transformación y comercialización de los productos agrícolas, ganaderos o forestales. Tienen personalidad jurídica
-           Fundaciones: Organizaciones constituidas sin fines lucrativos que por voluntad de sus creadores tienen afectado de modo duradero su patrimonio a la realización de fines de interés general.
-           Organizaciones no gubernamentales (ONG): Organizaciones fundadas y gobernadas por un grupo de ciudadanos privados, con un depósito filantrópico, y generalmente sostenidas por contribuciones individuales privadas.
-           Sociedades Laborales: (Sociedad Anónima Laboral y Sociedad Limitada Laboral).
-           Sociedades Cooperativas.
TIPOS DE EMPRESA
DENOMINACIÓN
Nº DE SOCIOS
CAPITAL MÍNIMO
RESPONSABILIDAD FRENTE A TERCEROS
FORMALIDADES DE CONSTITUCIÓN
SOCIEDAD ANÓNIMA LABORAL (SAL)
Distinto al de otras sociedades y deberá contener las siglas SAL.
Mínimo 3. Clases de socios:
-           Trabajadores: Han de tener la mayoría del capital.
-           Capitalistas: Aportan sólo capital.
60.101,21€, totalmente suscrito, y al menos el 25% tiene que estar desembolsado.
Dividida en acciones.
Limitada al capital suscrito (como el resto de las S.A.).
Escritura pública
Estatutos
Inscripción, calificación y certificación en el registro de Sociedades Laborales
Inscripción en el R. Mercantil
SOCIEDAD LIMITADA LABORAL (SLL)
Distinta a la de otra SLL.
Mínimo 3. Clases de socios:
-           Trabajadores: Han de tener la mayoría del capital.
-           Capitalistas: Aportan sólo capital.
3.005,06€, totalmente desembolsados.
Limitada al capital aportado por los socios.
Escritura pública
Estatutos
Inscripción en el R. Mercantil
Inscripción en el Registro de Sociedades Laborales.
SOCIEDADES COOPERATIVAS (S. Coop.)
Distinta a la de otra cooperativa, con “s.Coop.”.
-           Coop. 1º grado: Mínimo 3 socios.
-           Coop. 2º grado: mínimo 2 coop.
Está permitido nombrar administrador único en cooperativas con menos de 10 socios.
Depende de CC.AA.
Madrid 1.803€
País Vasco, Valencia, 3.000€
Limitada al capital aportado.
Escritura pública
Estatutos y calificación
Inscripción en el R. de Cooperativas

EMPRESARIO INDIVIDUAL

TIPOS DE EMPRESA
DENOMINACIÓN
Nº DE SOCIOS
CAPITAL MÍNIMO
RESPONSABILIDAD FRENTE A TERCEROS
FORMALIDADES DE CONSTITUCIÓN
EMPRESARIO INDIVIDUAL
Es libre. No tiene siglas especiales asignadas.
El titular (persona mayor de edad, en libre disposición de sus bienes).
No hay capital mínimo ni máximo para iniciar el negocio (incluso una persona que no tiene nada puede pedir el dinero prestado para afrontar sus primeros gastos).
Ilimitada.
Ninguna.